Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0004 Deléguense atribuciones al/ Subsecretario/a de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital

Número de Boletín28
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Jueves 24 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 28
8
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0004
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos ()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de
desconcentración, establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 de la misma norma señala que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en
la ley.”; para el caso del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, su
máxima autoridad y por tanto representante legal es la Ministra;
Que, el numeral 1 del artículo 69 ibídem establece que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo señala que la delegación contendrá: “1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones
que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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