Acuerdo MINTEL-MINTEL-2022-0006 Deléguense atribuciones al/a Viceministro/a de Tecnologías de la Información y Comunicación y otro
Fecha de publicación | 29 Marzo 2022 |
Número de Gaceta | 31 |
Registro Ocial - Suplemento Nº 31
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Martes 29 de marzo de 2022
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0006
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece:
“La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que el numeral 1 del artículo 69 ibídem establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo señala que la delegación contendrá: “1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la
delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios
de difusión institucional”;
Que el artículo 71 de la misma norma dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda”;
Que el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no pueden ser objeto de
delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del
órgano titular de la competencia”;
Que conforme consta en el artículo 73 ibídem, la delegación se extingue por “1. Revocación. 2. El
cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la
delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular
dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa,
las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los
casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la
titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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