Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0008 Deléguense atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero

Número de Boletín52
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Jueves 28 de abril de 2022Registro Ocial Nº 52
21
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0008
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación"; Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República
dispone: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ()";
Que el Código Orgánico Administrativo señala: "Art. 11.- Principio de planificación.- Las actuaciones
administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos,
determinación de métodos y mecanismos de organización";
Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá: “1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer
para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que
conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse
por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación los
siguientes: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad
por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser objeto
de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa
del órgano titular de la competencia”;
Que conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se extingue por:
“1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano
delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece
en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo
prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las
actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano
competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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