Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0010 Dispónese que la Dirección Nacional de Registros Públicos, dentro de la normativa que regula el cobro de los servicios ofrecidos a través del Sistema Nacional de Registros Públicos, para las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, considerará tarifas preferenciales cuando el uso de estos servicios tenga fines de interés social

Número de Boletín79
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Segundo Suplemento Nº 79 - Registro Ocial
26
Miércoles 8 de junio de 2022
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0010
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República establece: “Todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No
existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de
violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República señala: "Las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que el artículo 38 de la Constitución de la República establece: "El Estado establecerá políticas públicas
y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias
específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias
propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado
posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. ";
Que el artículo 52 de la Constitución de la República dispone: “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características”;
Que el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República señala: “Se reconoce el derecho a la
protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos
de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato
de la ley”;
Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República señala: “Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad."
Que el artículo 92 de la Constitución de la República estipula: “(...) Las personas responsables de los
bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su
titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la
actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo
archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas
de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, esta podrá acudir a la jueza o juez. La persona
afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”.
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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