MINTEL-MINTEL-2022-0011 Expídese el Código de Ética

Número de Boletín82
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Suplemento Nº 82 - Registro Ocial
8
Lunes 13 de junio de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0011
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre otros, como
deber primordial del Estado: “Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico”;
Que, artículo 83 de la Carta Fundamental, ordena que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “1. Acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.- 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No
ser ocioso, no mentir, no robar- 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir.- 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción.- 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de bienes y servicios.- 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.- 12. Ejercer la profesión u
oficio con sujeción a la ética.- 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera
honesta y transparente”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerá solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hace efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,’ calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 230 de la Constitución de la República del Ecuador prohíbe el nepotismo, la discriminación
y el pluriempleo en el sector público;
Que, el artículo 232, ibídem, señala: “No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de
organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan
intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Las
servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto
con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios”;
Que, el Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, publicado en Registro Oficial Suplemento
Nro. 166 de 15 de diciembre de 2005, reformado 05 de agosto de 2005, en su artículo 8 en el que se emiten los
códigos de conducta para funcionarios públicos;
Que, el artículo 22, literal h), de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 294 de 06 de octubre de 2010, modificada el 28 de marzo de 2016 que establece entre los
deberes de los servidores públicos: “Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus
actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de
su gestión."
Que, Las Normas Técnicas de Control Interno para las entidades, organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos, emitida por la Contraloría General del
Estado, publicadas en registro oficial Nro. 78 del 01 de diciembre de 2009, reformado en Suplemento del
Registro Oficial Nro. 486 de 2019, que en la norma 200-01 "Integridad y valores éticos" dispone que:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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