Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0012 Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín82
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Suplemento Nº 82 - Registro Ocial
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Lunes 13 de junio de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0012
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores []”;
Que, el primer inciso del artículo 233 ibídem ordena que “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de 06 de
octubre de 2010, determina en su artículo 52, literal c), que una de las atribuciones y responsabilidades de las
Unidades de Administración de Talento Humano (UATH) es “elaborar el reglamento interno de
administración de talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo”.
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina en su artículo 79 que las
Unidades de Administración de Talento Humano, “elaborarán obligatoriamente, en consideración de la
naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que
se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las
faltas leves y graves establecidas”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a
sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009 el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como
órgano rector del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador
expidió las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador
designó a la Dra. Vianna di María Maino Isaías como Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 051-2012 de 06 de noviembre de 2012 se expidió el Reglamento
Interno de Administración de Talento Humano del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2019 de 09 de septiembre de 2019 se reformó el Reglamento
Interno de Administración de Talento Humano del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.
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Lunes 13 de junio de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
Que, mediante memorandos No. MINTEL-DTH-2022-0740-M de 20 de abril de 2022 y No.
MINTEL-DTH-2022-0809-M de 10 de mayo de 2022, la Directora de Talento Humano remitió el informe
técnico No. MINTEL-DTH-2022-180 para la actualización del Reglamento Interno de Administración de
Personal-LOSEP, en el que concluye el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, cuenta con un Reglamento Interno de Administración de Personal que fue aprobado en el año
2012, por lo que es necesario incluir cambios normativos conforme la Ley Orgánica del Servicio Público, su
Reglamento y demás normativa emitida por el ente rector o procedimientos internos que lo regulen”; y
recomienda “actualizar el Reglamento Interno de Administración de Personal, conforme la normativa legal
vigente”.
En ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto. -
El presente Reglamento tiene como objeto establecer disposiciones complementarias y técnicas para normar las
relaciones de trabajo entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y los
funcionarios y servidores públicos para la correcta aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y su
Reglamento General, en concordancia con las normas técnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del
Trabajo y los diferentes entes competentes de control.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. –
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria para los funcionarios y
servidores públicos de Planta Central y oficinas técnicas del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información regidos por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y demás
resoluciones internas emitidas que ejerzan aplicación para el régimen de la LOSEP y las emitidas por el
Ministerio que ejerce la rectoría del trabajo
Entiéndase por funcionarios o servidores públicos, a todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO
Artículo 3.- Autoridad Nominadora. -
La Autoridad Nominadora del MINTEL es el/la Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, quien ejercerá todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan en el ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, entre las que constan las de delegar, nombrar, contratar,
sancionar, cesar y remover al personal que labora en la institución previo cumplimiento de los requisitos.
Artículo 4.- Administración de talento humano. –
La Dirección de Talento Humano dirigirá la administración del talento humano, de conformidad a lo establecido
en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, las Normas Técnicas emitidas por el
Ministerio del Trabajo, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y, demás normativa aplicables.
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República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
Artículo 5.-Sujeción. -
El/la Ministro/a, su delegado/a, los servidores/as públicos y funcionarios/as están sujetos a lo previsto en las
disposiciones del presente Reglamento y de manera general a lo señalado en la LOSEP, su Reglamento General
y demás normas conexas; su desconocimiento no será excusa alguna de ninguno de los funcionarios y servidores
públicos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
CAPITULO III
POLÍTICAS INSTITUCIONALES
Artículo 6.-Políticas.-
Las políticas institucionales que se establecen para el presente Reglamento Interno del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información deberán ser observadas y cumplidas por los
funcionarios y servidores públicos, durante la vigencia de su relación laboral con la Entidad, cualquiera que sea
su modalidad de vinculación; el incumplimiento de las mismas debe ser notificada al responsable de la
Dirección de Talento Humano que deberá impulsar las acciones pertinentes.
Artículo 7.- Política de confidencialidad de la información.-
Los funcionarios y servidores públicos no podrán revelar a terceros la información confidencial a la que tengan
acceso en virtud del cumplimiento de sus funciones o usarla en beneficio propio, aún si la relación laboral
hubiese concluido. Entiéndase como información confidencial a los procedimientos internos, técnicos,
administrativos, informáticos, definidos de tal manera por el órgano competente de la institución, exceptuando
la información que es de carácter público conforme lo determina la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a
Artículo 8.- Política de seguridad de la información, uso de equipos y sistemas informáticos.-
La Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva debe hacer uso
obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN –ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de
la Información. Los funcionarios y servidores públicos deberán cumplir en todo momento las disposiciones
contenidas en el Esquema Gubernamental y Seguridad de la Información EGSI.
Artículo 9.- Normas de Comportamiento Ético Gubernamental.-
Los funcionarios y servidores públicos que a cualquier título laboren en la institución, cumplirán con las
Normas de Comportamiento Ético Gubernamental en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus
competencias, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar en caso de darse un incumplimiento
de estas Normas.
CAPÍTULO IV
DEL INGRESO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
Artículo 10.- Del ingreso. -
Para el ingreso al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como funcionario o
servidor público o bajo cualquier modalidad, se deberá contar previamente con la asignación presupuestaria o el
puesto vacante; además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su
Reglamento General, resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo y demás normativa conexa.
Los responsables de las Unidades Administrativas, por necesidad institucional, podrán solicitar a la Autoridad
Nominadora o su delegado/a la autorización para la contratación del personal, previo informe favorable de la
Dirección de Talento Humano.
Artículo 11.- Clases de nombramientos.-
Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser:
1. Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes, los procesos de selección de personal para
puestos protegidos por la carrera del servicio público, deberán realizarse obligatoriamente a través de
concursos de méritos y oposición, utilizando la plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo como
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