Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0013 Apruébese el Plan Anual de Emisiones Postales 2022, elaborado por la Empresa Pública Servicios Postales del Ecuador SPE E.P.

Número de Boletín89
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 22 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 89
2
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0013
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación"; Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República
dispone: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ()";
Que el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: "El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos,
la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley";
Que el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado
garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 603 de 07 de octubre de 2015, se publicó la Ley General
de los Servicios Postales, la cual tiene por objeto regular y controlar la administración y gestión de los
servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de
estos servicios;
Que el artículo 7 de la referida Ley determina: “Rectoría del sector y sus atribuciones. Al Ministerio
rector del sector postal le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento General. El Ministerio rector en el
ámbito de los servicios postales tiene las siguientes atribuciones: 2. Aprobar el Plan de Implementación
del Servicio Postal Universal (SPU) y el Plan Anual de Emisiones Postales”;
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley ibídem al Operador
Postal designado le corresponde: “4. Elaborar el Plan Anual de Emisiones Postales”;
Que el numeral 8 del artículo 31 de la referida Ley señala: “Obligaciones del operador postal designado.
Para la prestación del Servicio Postal Universal el operador postal designado tendrá las siguientes
obligaciones: () 8. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Emisiones Postales aprobado por el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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