Acuerdo MINTEL-MINTEL-2022-0016 Refórmese el Estatuto Orgánico, publicado en el Registro Oficial Nro. 1149 del 12 de octubre de 2020

Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta119
instrumentationAcuerdos
Suplemento Nº 119 - Registro Ocial
2
Miércoles 3 de agosto de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0016
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 13 de agosto de 2009 se crea el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), como órgano rector del desarrollo de
las tecnologías de la información y comunicación, que incluye las telecomunicaciones y el espectro
radioeléctrico;
Que, en Acuerdo Ministerial Nro. 32 de 12 de junio de 2012 se aprobó el Estatuto Orgánico
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información; y, su reforma con Acuerdo Ministerial Nro. 001-2013, publicado con
Registro Oficial Nro. 886 del 5 de febrero de 2013;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015 se promulgó la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, que tiene por objeto: “Desarrollar el régimen general de
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende
las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los
principios y derechos constitucionalmente establecidos”;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que: “El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información es el órgano rector
de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información
y las comunicaciones y de la seguridad de la información ()”;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015 se promulgó la Ley
General de los Servicios Postales, que tiene por objeto regular y controlar la administración y gestión de
los servicios postales de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios;
Que, con Decreto Nro. 806 de 22 de octubre de 2015 se otorga la rectoría del sector postal al
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL);
Que, con Registro Oficial Nro. 684 de 4 de febrero de 2016 se expide la Ley Orgánica de Gestión de
la Identidad y Datos Civiles, que tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas,
normar, regular la gestión y el registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su
identificación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017 se transfiere al Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información atribuciones sobre la implementación de
gobierno electrónico que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública; mismo
que fue reformado mediante Decreto Nro. 1066, publicado en Registro Oficial Nro. 225 del 16 de junio
de 2020, en el que MINTEL, emitirá las políticas, normativas y lineamientos para la implementación del
gobierno electrónico, desarrollando planes, programas y proyectos en esta materia;
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Registro Ocial - Suplemento Nº 119
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Miércoles 3 de agosto de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
Que, en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nro. 64 de 6 de julio de 2017 se designa “al
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como ente de regulación y
autoridad competente en materia de gobierno electrónico para conocer los planes de factibilidad de
migración a tecnologías libres, conforme lo establecido en el artículo 148 del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación”;
Que, mediante Decreto Nro. 163 del 18 de septiembre de 2017 se reforma el Decreto Ejecutivo Nro.
149 de 20 de noviembre del 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 146 de 18 de
diciembre de 2013, en el cual se expiden directrices para la aplicación del gobierno electrónico;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 353 de 23 de octubre de 2018, en su artículo 31 determina que: “El
ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá
competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías
orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, así como, a
reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites; y controlar su
cumplimiento”;
Que, en el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, sustituido por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 982, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 143 de 14 de febrero de 2020, establece: “De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos la entidad
rectora de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá como
competencia para ejercer la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control, seguimiento y
gestión de las acciones orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites
administrativos, a fin de reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos
trámites”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 981 de 28 de enero de 2020 el Presidente de la República del
Ecuador decreta en su artículo 1: “la implementación del gobierno electrónico en la Función Ejecutiva,
consistente en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, por parte de la entidades para
transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de
mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacción con las
empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios
gubernamentales ()” ;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 982 de 28 de enero de 2020 el Presidente de la República del
Ecuador decreta expedir reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y
Eficiencia de Trámites Administrativos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1037 de 06 de mayo de 2020 el Presidente de la República del
Ecuador decreta que se suprima la Agencia de Regulación y Control Postal, siendo asumidos por el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las competencias, atribuciones,
funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en la normativa vigente;
Que, con Oficio de Pertinencia Nro. STPE-STPE-2020-0267-OF de 25 de junio del 2020, la
Secretaría Técnica Planifica Ecuador a través de la Subsecretaría de Gestión y Seguimiento a la
Implementación, emite el Informe de Pertinencia del Análisis de Presencia Institucional en Territorio del
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, manteniendo la Planta Central en
la ciudad de Quito y la presencia institucional en territorio a través de dos oficinas técnicas localizadas en
las zonas de planificación 6 y 8;
Que, con Oficio Nro. MDT-VSP-2020-0481 de 24 de septiembre de 2020, el Ministerio del
Trabajo, aprueba y emite informe favorable para la actualización de la Matriz de Competencias, Modelo
de Gestión Institucional, rediseño de la Estructura Organizacional, Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos y la Valoración de Puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
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República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 028-2020 de 28 de septiembre de 2020, se expidió la reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, publicado con Registro Oficial Nro. 1149 del 12 de octubre de 2020;
Que, la Cláusula Undécima de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica Reformatoria del
Código Orgánico de la Función Judicial emitida por la Asamblea Nacional, el 08 de diciembre de 2020,
indica: "Creación y puesta en marcha del Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites del
Estado. El ente rector de las telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información, en
el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, creará y pondrá en
funcionamiento el Sistema Único de Notificación y Gestión de Trámites del Estado, incluyendo el buzón
electrónico ciudadano”;
Que, con Oficio Nro. MDT-VSP-2022-0160-O de 02 de junio de 2022, el Ministerio del Trabajo,
aprueba y emite informe favorable para la actualización de la Matriz de Competencias, Modelo de
Gestión Institucional, y Estatuto Orgánico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE);
ACUERDA:
Expedir la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, publicado mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 028-2020, publicado con Registro Oficial Nro. 1149 del 12 de octubre de 2020;
CAPITULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se alinea con la
misión y define su estructura organizacional sustentada en la base legal y direccionamiento estratégico
institucional determinados en la Matriz de Competencias, Planificación Institucional y Modelo de
Gestión.
Artículo 2.- Misión y Visión:
Misión:
Ser el órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en el Ecuador,
que incluyen las telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico, gobierno electrónico, simplificación de
trámites y sociedad de la información, que emite normativa, políticas, planes y realiza el seguimiento y
evaluación de su implementación, que regula y controla el sector postal, coordinando acciones con los
actores de los sectores estratégicos para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso
efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la sociedad de la información para el desarrollo
de la población ecuatoriana.
Visión:
Constituirse en la entidad, referente de la gestión pública, que lidere y gobierne todos los procesos
necesarios para que los ciudadanos accedan y generen información y conocimiento, mediante el uso
efectivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación; además de fortalecer el gobierno
electrónico, la simplificación de trámites, el sector postal y sociedad de la información, en beneficio de
los ciudadanos y del desarrollo socio económico del país.
Artículo 3.- Principios y Valores:
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