Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0021 Impleméntense los datos abiertos en la Administración Pública Central a fin de fortalecer la participación ciudadana, la transparencia gubernamental, mejorar la eficiencia en la gestión pública, promover la investigación, el control social, el emprendimiento y la innovación en la sociedad

Número de Boletín116
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Viernes 29 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 116
8
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0021
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República reconoce como derecho de
todas las personas: “2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en
las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los
derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el inciso cuarto del artículo 116 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación determina: “La información y el contenido de las bases
de datos producto de las investigaciones financiadas con recursos públicos serán de acceso
abierto. Las instituciones o entidades responsables de tales investigaciones deberán poner a
disposición dicha información a través de las tecnologías de la información”;
e Innovación dispone: “Los estándares abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los
datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose
ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos de estándares abiertos no
requieren de software propietario para ser utilizados. Estos formatos estándares podrían o no ser
aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares”;
“Generalidades.- La información para la planificación, tendrá carácter oficial y público () La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá los mecanismos, metodologías y
procedimientos aplicables a la generación y administración de la información para la
planificación, así como sus estándares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirá el
carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación nacional, y definirá los
lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la información, que serán
aplicables para las entidades que conforman el sistema.”
Que el artículo 33 ibídem ordena: “Del Sistema Nacional de Información.- El Sistema Nacional de
Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores
con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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