Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0023 Dispónese a todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos que, en el marco de la simplificación de trámites, reconozcan y validen para la gestión de todos los trámites administrativos institucionales, el uso de los documentos de identidad, ya sean físicos, electrónicos o digitales, emitidos por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Número de Boletín114
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 27 de julio de 2022Registro Ocial Nº 114
3
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0023
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República establece que todas las personas, en
forma individual o colectiva, tienen derecho “al acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación”;
Que el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República ordena que, para efectos de fomentar
la pluralidad y la diversidad en la comunicación, el Estado facilitará: "el acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan
de dicho acceso o lo tengan de forma limitada";
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo ordena que “Las actividades a cargo de las
administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en
la medida que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la inalterabilidad e
integridad de las actualizaciones y se garanticen los derechos de las personas”;
Que el artículo 88 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece: “El Ministerio rector de las
Telecomunicaciones promoverá la sociedad de la información y del conocimiento para el desarrollo
integral del país. A tal efecto, dicho órgano deberá orientar su actuación a la formulación de políticas,
planes, programas y proyectos destinados a: 5. Promover el desarrollo y masificación del uso de las
tecnologías de información y comunicación en todo el territorio nacional. 7. Promover el desarrollo y
liderazgo tecnológico del Ecuador que permitan la prestación de nuevos servicios a precios y tarifas
equitativas”;
Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que “El Ministerio encargado del
sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las
telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las
comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento
de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la
información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional ()”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
establece los siguientes principios: “1. Celeridad.- Los trámites administrativos se gestionarán de la
forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión; 4. Tecnologías de
la información.- Las entidades reguladas por esta Ley harán uso de tecnologías de la información y
comunicación con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites
administrativos; 11. Simplicidad.- Los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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