Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0027 Deléguense atribuciones al/a Subsecretario/a de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital

Número de Boletín162
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Martes 4 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 162
24
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0027
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración,
establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que el numeral 1 del artículo 69 ibídem establece que los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo señala que la delegación contendrá: “1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer
para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que
conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse
por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 de la misma norma dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas
por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no pueden ser
objeto de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización
expresa del órgano titular de la competencia”;
Que conforme consta en el artículo 73 ibídem, la delegación se extingue por “1. Revocación. 2. El
cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no
extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar
al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de
responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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