Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0030 Emítese la Política para Receptar y Tramitar los Requerimientos, Quejas y Denuncias de Trámites Administrativos

Número de Boletín198
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Lunes 28 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 198
2
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0030
SR. MGS. FELIX GREGORY CHANG CALVACHE
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN,
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, tiene por objeto
“disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de
gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y
entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una
Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
establece: “Del ente rector de la simplificación de trámites.- El ente rector de telecomunicaciones,
gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir
políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y
eficiencia de los trámites administrativos, así como a reducir la complejidad administrativa y los costos
relacionados con dichos trámites; y controlar su cumplimiento”;
Que el artículo 32 de la Ley ibídem establece que a la entidad rectora de simplificación de trámites, tiene
como atribución, “() 9. Receptar y tramitar las quejas y denuncias ciudadanas relativas a las
disposiciones de esta Ley y demás normativa sobre trámites administrativos. Para el efecto,
implementará un sistema informático en línea que permita acoger, monitorear y dar seguimiento a los
requerimientos de la ciudadanía, sin perjuicio de que los ciudadanos también puedan presentar sus
denuncias y quejas personalmente”;
Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos señala: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la
Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos la entidad rectora de telecomunicaciones,
gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá la competencia para ejercer la rectoría,
regulación, planificación, coordinación, control, seguimiento y gestión de las acciones orientadas a la
simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, a fin de reducir la complejidad
administrativa y los costos relacionados con dichos trámites”;
Que en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 981 de 28 de enero de 2020, dispone: “El Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la entidad rectora en gobierno electrónico
de la Función Ejecutiva ()”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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