Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0034 Emítese la Norma técnica que regula la priorización y simplificación de trámites

Número de Boletín227
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Miércoles 11 de enero de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 227
3
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0034
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Magna dispone que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos establece que los planes de simplificación de trámites deberán contener, como mínimo,
los siguientes elementos: “() 3. Identificación de los trámites existentes en la entidad que serán
sometidos a revisión, para lo cual deberán contar con la participación de la ciudadanía, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana”;
Que el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos dispone que la simplificación de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta Ley
deberá estar orientada a: “1. La supresión de trámites prescindibles que generen cargas innecesarias
para las y los administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que
hagan menos eficiente su funcionamiento o que propicien conductas deshonestas”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
establece “Del ente rector de la simplificación de trámites.- El ente rector de telecomunicaciones,
gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir
políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y
eficiencia de los trámites administrativos, así como a reducir la complejidad administrativa y los costos
relacionados con dichos trámites; y controlar su cumplimiento”.
Que el artículo 32 ibídem establece que a la entidad rectora de simplificación de trámites le corresponde,
entre otras atribuciones: “2. Establecer los lineamientos necesarios para la
elaboración de los planes de simplificación de trámites por parte de las entidades reguladas por esta Ley
y verificar su cumplimiento (...)”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus Ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro.
10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 23 de 24 de mayo de 2021 el Presidente de la República del Ecuador
1/17
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 11 de enero de 2023 Suplemento Nº 227 - Registro Ocial
4
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
designó a la Dra. Vianna Di María Maino Isaías como Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 036-2020 de 30 de diciembre de 2020 se emitió la Norma
Técnica para el diagnóstico económico y criterios de priorización de trámites;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 005-2021 de 12 de febrero de 2021 se emitió la Norma Técnica
para la eliminación de trámites;
Que mediante memorando No. MINTEL-SGERC-2022-0363-M de 15 de diciembre de 2022 el
Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil remitió el Informe técnico de sustento para la
emisión de la Norma Técnica que regula la priorización y simplificación de trámites, en el que
recomendó a la máxima autoridad la emisión del referido cuerpo normativo;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
ACUERDA:
EMITIR LA NORMA TÉCNICA QUE REGULA LA PRIORIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE
TRÁMITES
CAPÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES DE LA NORMA
Artículo 1.- Objeto: La presente norma técnica tiene por objeto establecer las disposiciones y parámetros
para la priorización de trámites que deberán aplicarse para la elaboración de los planes de simplificación
de trámites institucionales y los lineamientos para ejecución y reporte de dichos planes, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su
Reglamento General.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: La presente norma técnica es de cumplimiento obligatorio para las
instituciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos.
Artículo 3.- Términos y definiciones: Para efectos de la presente norma, en adelante se utilizarán los
siguientes términos estandarizados:
Administrado. Persona natural o jurídica que interactúa con la administración pública para cumplir una
obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.
Canales de atención. Constituyen los puntos presenciales o virtuales de interacción entre el
administrado y la institución para realizar un trámite.
Carga administrativa. Es toda actividad de naturaleza administrativa y sus costos de realización, que
debe llevar a cabo el administrado para cumplir con las obligaciones establecidas en la ley y demás
normativa vigente. Se expresa en términos monetarios.
Costo del trámite. Se refiere únicamente a la tasa o tarifa que el administrado debe pagar a la institución
por concepto del trámite.
Declaración responsable. Consiste en la manifestación o expresión del administrado, a través de la
suscripción de un formulario o documento establecido por la institución, respecto del cumplimiento de
los requisitos necesarios para la realización de un trámite, que tiene como efecto el otorgamiento
inmediato del servicio, permiso, autorización o respuesta que requiera. En la aplicación de esta estrategia
de simplificación de trámites no se requiere una validación de los requisitos por parte del servidor público
que los recepta, en virtud de que se presume la veracidad de lo declarado por el administrado. Esta
2/17
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR