Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2018-0060-A Señor Afranio Gómez López

Número de Boletín337
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
14 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 337
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano colombiano Orlando Tapasco Azcarate,
con cédula de ciudadanía No. 96361027, por verif‌i car el
cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de
Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y
en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del
Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del
Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la
f‌i nalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa
de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida
el 15 de mayo de 2015, por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales del Carchi en la República del Ecuador.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del
presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano
Orlando Tapasco Azcarate; al/la Ministro/a de Justicia
y del Derecho de Colombia. Dicha notif‌i cación será
coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de
Agosto de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Delegada de
la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0059-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.
Quito, 24 de agosto de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0060-A
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADA DE LA MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que “las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróf‌i cas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito
público y privado”;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio,
la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador,
adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento
Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas,
suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente,
en la ciudad de Quito- Ecuador.
Que el artículo 3 del “Reglamento sobre el Procedimiento
de Repatriación de Personas Sentenciadas”, y el artículo
1 numerales 1 y 2 del “Reglamento Operativo sobre el
Traslado de Personas Condenadas”, establecen como
Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a
las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia
y el Derecho de Colombia por parte de la República de
Colombia.
Que en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
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