Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0064-Iglesia Cristiana Evangélica “Jesús Emanuel”, domiciliada en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi

Número de Boletín446
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
4 – Jueves 14 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 446
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 34 de 15 de febrero
de 2019, el Secretario General de la Presidencia, autorizó
a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra
de Inclusión Económica y Social, el viaje al exterior, con
la nalidad de realizar una visita técnica en la ciudad de
Asunción – Paraguay, a n de analizar la metodología
del Semáforo de la Pobreza, a realizarse en la ciudad de
Asunción - Paraguay, desde el 21 hasta el 23 de febrero
de 2019; y,
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; el artículo 82 del Código Orgánico
Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de
2017;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministro Inclusión Económica y Social al
ingeniero Marco Cazco Cazco, Viceministro de Inclusión
Económica, a partir del 21 de febrero al 23 de febrero de
2019.
Artículo 2.- Las subrogaciones serán ejercidas conforme
a los principios que rigen el servicio público, siendo el
ingeniero Marco Cazco Cazco, personalmente responsable
por los actos realizados en ejercicio de las funciones
subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al señor
Contralor General de la Nación y al Secretario General de
la Presidencia.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a
la Coordinadora General Administrativa Financiera y
Directora de Administración de Talento Humano del
Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo a
ingeniero Marco Cazco Cazco.
Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución
del presente acuerdo, a la Coordinación General
Administrativa Financiera y Dirección de Administración
de Talento Humano de esta cartera de Estado.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de febrero
de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- f.) Ilegible.- 20 de febrero de 2019.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0064-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a los derechos
(...)”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o
Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente:
Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el
Registro O cial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala:
Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya
de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
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