Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0069-A Fundación Águilas de Fe, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín446
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Jueves 14 de marzo de 2019 – 9Registro O cial Nº 446
Art. 4.- DISPOSICIÓN.- Disponer a la organización
religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modi cación en
el Estatuto; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- DISOLUCIÓN DE OFICIO.- El Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la
cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA
DE AYUNO Y ORACIÓN y de o cio proceder con
la disolución y liquidación de la Organización, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves
al ordenamiento jurídico.
Art. 6.- La IGLESIA CRISTIANA DE AYUNO Y
ORACIÓN, convocará a Asamblea General para la
elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días,
contados a partir de la presente fecha.
Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un
ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo
dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
10 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Nro.
MJDHC-CGAJ-2019-0068-A de 10 de enero de 2019, es
igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0069-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO DEL MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia.”;
Que el artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y
garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar,
profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a los derechos
(...)”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos
de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o
Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, señala lo siguiente:
Los Estados protegerán la existencia y la identidad
nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán
condiciones para la promoción de esa identidad.”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX
prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones,
así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la
seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al
objeto de su institución;
Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no
son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones
que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;
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