Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0088-A Ronald Gutember Mendoza Arcentales

Número de Boletín433
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Jueves 21 de febrero de 2019 – 9Registro O cial Nº 433
persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo
determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de
Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de
1983”; y, “(...) recomienda la suscripción del Acuerdo
Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a n
de que termine de cumplir su condena privativa de libertad
en un Centro de Rehabilitación Social del país”;
Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019,
de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la
OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul
Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Tomás
Denar Perlaza Reasco de cuyo análisis y conclusión se
desprende que: “las impresiones dactilares tomadas
como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron
estampadas por una misma persona, mano y pulpejo”;
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta Cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Tomás Denar
Perlaza Reasco, responde a cuestiones humanitarias, dado
que la reuni cación familiar, la convivencia en un ambiente
propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva
rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que con ere el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del
Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial
Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Tomás Denar Perlaza Reasco, con
cédula de ciudadanía No. 0802100016, con la nalidad
de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una
pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta
por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito
Medio de la Florida, División de Tampa, caso número:
8:16-cr-105-T-23AAS; número USM: 66845-018, de
conformidad con el Convenio de Traslado de Personas
Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, noti que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha noti cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la O cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0087-A de 14 de enero de 2019, es
igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 14 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0088-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
Ace
ecuato
ciudad
ecute l
de libert
de Distrito de los Estados U
da, División de Tamp
S; número U
go.
e 2
Acuerda:
eptar la solicitud d
riano
Tomás Denar
danía No. 0802100016, co
la sentencia
la cual s
rtad al citado
ibe
istrito de los Estados Unidos, Dis
ivisión de Tampa, caso númer
o USM:
66845-018,
de re
ar Perlaza
02100016, con
a sentencia
,
a
en la cu
li
nal; y
ulio de 2
cep
ori
adanía No. 0802100016, con l
la
ual se imp
bertad al citado
connacional
,
im
to de los Estados Unid
triación
n d
co
nalidad
ne un
l
n
S
CO
M
Nr
o. MJ
sta
o
DE
L MI
RDINA
U
antia
DOR
go E
CGAJ
-20
re
aza Re
que:
o
de an
or una
consta en los informes
artera de E
dadano ecuat
de a cue
ar
Técni
e 2019; el A
UITO, Sgos. de P
mite el informe del
easco de cuyo anál
“las impresiones
nálisis se corresponden; es
a misma persona, mano y
ta en los informes técnicos
de Estado considera que
toriano Tomás
oli
el ciu
álisis y
nes dactilar
lisis se corresponden; es
misma persona, ma
rio Té
o de 2
QUI
em
Rea
análisis se corresponden; es de
na misma persona, mano y
pulpej
n los informes
iv
hristia
dano To
nclusi
de la
n Paul
á
9,
a
R
resp
P
ión
omadas
fueron
e
M
Cu
en c
MJD
ceso
ultos,
nco
os d
ien
bilid
l M
De c
des c
Hum
onfor
man
dica
nos y C
Machuc
- Dele
C
a Loz
e
l
Qu
ual al
pux d
C-CG
que r
c
ojas út
AJ-20
mo t
les y
erio de
al, qu
dad
das en
Just
d a la
el
o de
a por d
l
Acuerdo
perjuicio de su publicación
, a los 14 día
dad Hu
y Movilidad
iones tendientes a
e sus competencias,
delegados de la O c
o entrará en vigenci
uicio de su publicación en el Reg
eje
, asist
cina Nac
entrará en vig
m
Director
ovilidad
es y
ccio
de
de
do entrará en vigencia a partir
cio de su publicación en el
Así
r el pre
o/a en lo
lC
mismo,
esente
de
Que
ej
q
Centr
l
la
det
(…)
as
cici
term
en
io
ado
artícu
de lo
lo 11
(…)”;
as
;
travé
de par
luntad
és de l
ic
rali
es el f
lo
fo
ada.
f
u
tro
Qu
dicial
más
f
vidor
es, de
ateria
as y
l sig
e dere
echos
uient
Carta
se r
M

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR