Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0096-A Luis Cristóbal Delgado Franco

Número de Boletín435
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 25 de febrero de 2019 – 3Registro O cial Nº 435
Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002
de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo
Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables;
Que, El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales
No Renovables hará uso de sus vacaciones el 01 de febrero
de 2019;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le con ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico
Administrativo.
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera
como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables el día Viernes 1ro. de
enero de 2019.
Art. 2.- El Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su calidad
de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la
presente subrogación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Enero de
dos mil diecinueve.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es el copia del
original.- 06 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0096-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastró cas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en el ámbito público y
privado;
Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio
de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto
Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren
al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;
Que en el Suplemento del Registro O cial Nro. 180 de
10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico
Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación
en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes
determinan el procedimiento de repatriación de personas
condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros
penitenciarios;
Que el artículo 727 señala que: “Las sentencias de la
jurisdicción nacional, en las que se impongan penas
privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de
origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,
las sentencias de justicia penal extranjera que impongan
penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los
instrumentos internacionales o al amparo del principio de
reciprocidad internacional”;
Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral
1 expresa que: “Corresponderá decidir el traslado de la
persona sentenciada al Ministerio rector en materia de
justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en
conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su
ejecución”;
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