Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0097-A Wilber Joselito Mero Catagua

Número de Boletín435
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Lunes 25 de febrero de 2019 – 5Registro O cial Nº 435
Que mediante Informe de Repatriación Activa No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2019-019, dirigido al señor
Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director
de Asuntos Internacionales, informó: "analizado
minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el
mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones
legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación
del referido connacional Luis Cristóbal Delgado Franco
persona privada de su libertad en los EEUU conforme
lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado
de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo
de 1983"; y, "(...) recomienda la suscripción del Acuerdo
Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a n de
que termine de cumplir su condena privativa de libertad en
un Centro de Rehabilitación Social del país";
Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019,
de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la
OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian
Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Luis
Cristóbal Delgado Franco de cuyo análisis y conclusión
se desprende que: “las impresiones dactilares tomadas
como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron
estampadas por una misma persona, mano y pulpejo”;
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta Cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Luis Cristóbal
Delgado Franco, responde a cuestiones humanitarias, dado
que la reuni cación familiar, la convivencia en un ambiente
propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva
rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que con ere el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del
Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial
Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Luis Cristóbal Delgado Franco,
con cédula de ciudadanía No. 1308295730, con la
nalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se
impone una pena privativa de libertad al citado connacional,
impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Sur de California, caso número: 16-cr-02984-
JAH-2, de conformidad con el Convenio de Traslado de
Personas Condenadas de Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, noti que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha noti cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la O cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial. Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Enero
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0096-A de 14 de enero de 2019, es
igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 14 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0097-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(…) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
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