Acuerdos. MJDHC-CGAJ-2019-0103-A Juan José Flores Benítez

Número de Boletín438
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Jueves 28 de febrero de 2019 – 33Registro O cial Nº 438
pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del
referido connacional Víctor Antonio Hurtado Solís persona
privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina
el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas
Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983”; y,
“recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su
repatriación a territorio ecuatoriano a n de que termine
de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro
de Rehabilitación Social del país”;
Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de
fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul
Jiménez Pérez, Agente Operativo de la O cina Central
Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano
Víctor Antonio Hurtado Solís de cuyo análisis y conclusión
se desprende que: “las impresiones dactilares tomadas
como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron
estampadas por una misma persona, mano y pulpejo”;
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Víctor Antonio
Hurtado Solís, responde a cuestiones humanitarias,
dado que la reuni cación familiar, la convivencia en un
ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su
efectiva rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que con ere el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y
728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo
Ministerial Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Víctor Antonio Hurtado Solís,
con cédula de ciudadanía No. 0802131516, con la nalidad
de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena
privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central
de Florida, División de Tampa, caso número: 8:17-cr-
232-T-35JSS; número USM: 68775-018, de conformidad
con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, noti que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha noti cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la O cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial. Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de
Enero de dos mil diecinueve.
Documento rmado ele ctrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0102-A de 14 de enero de 2019, es
igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 14 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0103-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (...)”;
Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el
ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo
determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:
“(...) en materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.”;
Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que
las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;
1.-
Ac
cuatori
ciudadan
la sentencia, en la cual se im
d al citado connaciona
de los Estados U
de Tampa
nico
o Integra
e fecha 04 de ju
A
cue
r
d
a
:
eptar la solicitud de rep
iano
Víctor Antonio Hu
nía No 0802131
da
ntencia, en la cual se impone una
ado connacional, impuesta por
dos Unidos, Distrito Cent
citud de repa
no
Víctor Antonio
N08
n de la
Orgánico
ánico
de f
ceptar la solicitud de repatr
rian
o Hurtad
danía No. 0802131516, con la
ncia, en la cual se impo
6;
uerd
y
do
ón del
Solís
S
CO
r. M
OR
N
gs.
Nro. MJ
JDH
dad
a
DE
L MI
IN
JU
NIS
n
DOR
RÍD
ago Es
RGE
CGA
J-2019
de
rez, A
Interpol
onio Hu
que:
análisis s
na misma persona, mano y
sta en los i
ra de
no
país”
terio Técnico No
2019; el Sgos de Po
Agente Operativo de
Quito, remite el
urtado Solís de cuyo análisis
“las impresiones dact
álisis se corresponden; es decir f
isma persona, mano y pulpejo”
;
informes técnico
0
olicía
de la O
el informe de
ado Solís de cuyo análisi
las impresiones d
vativa d
l del pa
riter
de 2
Ag
l
urtado Solís de cuyo análisis y c
:
“las impresiones dactilares t
isis se corresponden; es decir
persona mano y
CN-20
hristian
ina C
19, de
P
R
resp
P
Centr
udadano
clusión
l
M
Cu
en c
MJ
oceso
ultos, s
sa
os d
ien
bilid
l M
De c
des c
Hum
onfor
man
dica -
nos y C
Machuc
- Dele
C
a Loz
e
on
Q
ual al q
pux d
fo
C-CGA
que r
c
ojas út
AJ-20
mo tal
les y
ferid
erio de
l, q
dad
das en
Just
a la
el
terio
as las a
dentro d
por de
rdo entrará en vigencia
uicio de su pub
o, D.M. , a
ueve.
Amé
a Director/a
Movilidad Human
ores y Movilidad Hu
acciones tendientes
de sus competencias, asistid
elegados de la O cina Nac
entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Regist
dí ( )
a d
Human
s a ejecut
ncias, asistido
egados de la O cina N
a d
os del D
s de A
el/la
M
ior
ac
d
delegados de la O cina Naciona
ia
Ministeri
Así mi
l
udicial
rio de
ón
Que
eje
resen
n lo que
Central
e
l
de
“(...)
as s
ici
term
en
io
nado
rtícu
de lo
ulo 11
d
(...)
as
”;
travé
de par
tad
vés de l
ici
ra
es el f
los
fo
zada.
fun
Que
icial
más f
vidor
es, de
f
teria
ras y
b
l si
e dere
se
echos
uient
Carta
se re
Mag

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR