Acuerdos. MJDHC-MJDHC-2017-0006-A Deléguese A La Subsecretaría De Desarrollo Integral Para Adolescentes Infractores La Ejecución, Seguimiento Y Evaluación Del Cumplimiento Del Compromiso Binacional Entre Ecuador Y Colombia Del Eje De Asuntos Fronterizos

Número de Boletín94
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
2 – Jueves 5 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 94
Págs.
MTOP-SPTM-2017-0091-R Nómbrese Gerente de
Autoridad Portuaria de Esmeraldas, al
ingeniero Gino Iván Saud Sacoto ............. 15
BANCO CENTRAL
DEL ECUADOR:
BCE-GG-034-2017 Modifíquese la Resolución
BCE-001-2016, de 4 de enero de 2016 ...... 16
INSTITUTO DE CINE
Y CREACIÓN AUDIOVISUAL:
001-DIR-ICCA-2017 Expídese el Reglamento de
Funcionamiento del Directorio ................. 17
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR:
INMOBILIAR-SGLB-2017-0020 Acéptese la
transferencia a título gratuito y como
cuerpo cierto, a favor de INMOBILIAR,
el inmueble denominado “Manuel de
Jesús Calle” de propiedad del Ministerio
de Educación, ubicado en el cantón
Latacunga, provincia de Cotopaxi .......... 22
INMOBILIAR-SGLB-2017-0036 Transf‌i érese de
dominio a título gratuito bajo donación,
a favor del Servicio Integrado de
Seguridad SIS ECUA911, un terreno
ubicado en el cantón Lago Agrio,
provincia de Sucumbíos ............................ 25
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Pallatanga: De funcionamiento
del hogar de adultos mayores Virgen
de Lourdes, comedor popular; y
determinación de
la tasa por el servicio
de permanencia
en el hogar de adultos
mayores ...................................................... 28
- Cantón Montecristi: Sustitutiva a la
Ordenanza que reglamenta el cobro de
la tasa de recolección de basura y aseo
público ........................................................ 34
Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0006-A
Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
artículo 154, numeral 1, prescribe que: “... a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los
Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, el “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones”;
dispone que cuando la “...conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones”;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE)
establece que: “Los ministros de Estado dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
ministerios”;
Que, el artículo 55 del ERJAFE, determina que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que:
“Cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio
de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 235 de 14
de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República, cambió la denominación de “Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos”, por la de “Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
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