Acuerdos. MJDHC-SDHC-2017-0057-A Consejo Gubernativo De La Congregación De Las Hermanas De La Asunción De La Santísima Virgen Misión Ecuador, Ubicada En La Ciudad De Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín108
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
10 – Jueves 26 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 108
peticionario la comunicación de que se ha concluido con
la revisión de la documentación y que se procederá con la
emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-
SDHC-DRPLRCC-187-2017 de 07 de julio de 2017, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la
SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer
la personalidad jurídica a la organización religiosa
en formación IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA
CELESTIAL, al determinar que ha cumplido con todos los
requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento
de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le conf‌i ere el Acuerdo Ministerial
Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad
jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la
organización IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA
CELESTIAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del Cantón Otavalo, provincia
de Imbabura domicilio de la entidad, como persona de
derecho privado, sin f‌i nes de lucro, que para el ejercicio de
sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo
la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de
la organización religiosa denominada IGLESIA
EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL en el Registro
Of‌i cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la
IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos
de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a
la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA
LLUVIA CELESTIAL, en primer lugar, buscarán como
medio de solución los medios alternativos, determinados
en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias,
optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece
como métodos alternativos de solución de conf‌l ictos o ante
la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
IGLESIA EVANGÉLICA LLUVIA CELESTIAL, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al
ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19
día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca,
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s)
del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0057-A
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca
SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Minis-
tros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
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