Resoluciones. MMDH-DAJ-2022-0063-R Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Fundación Amachay, con domicilio en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

Número de Boletín223
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Jueves 5 de enero de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 223
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Resolución Nro. MMDH-DAJ-2022-0063-R
Quito, D.M., 20 de diciembre de 2022
MINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Abg. Irwin Jamil Añamise Gutiérrez
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA, ENCARGADO
DELEGADO DE LA MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el número 13) del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 154, numeral 1) de la Constitución del Ecuador, determina que además de las
atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la
búsqueda del buen vivir, articulándose en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresión, garantizando la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y el
respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 36 de la Ley ibídem establece que las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su
ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus Estatutos, señalando que el registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación;
Que, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, prevé la constitución de Corporaciones y
Fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica,
para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad del
Estado;
Que, la letra k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva - ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar
a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los Estatutos de las
Fundaciones o Corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los
artículos 565 y 567 del Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el
otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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