Resoluciones. MMDH-DAJ-2022-0064-R Apruébese la segunda reforma y Codificación al Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Notarios, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín227
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Miércoles 11 de enero de 2023 Suplemento Nº 227 - Registro Ocial
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Resolución Nro. MMDH-DAJ-2022-0064-R
Quito, D.M., 22 de diciembre de 2022
MINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Abg. Irwin Jamil Añamise Gutiérrez
DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA, ENCARGADO
DELEGADO DE LA MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1), determina que corresponde a
los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el
otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona que su ámbito rige para las
organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del
derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas
manifestaciones y formas de organización de la sociedad, y, para las entidades u organismos
competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el
ámbito de su gestión;
Que, los artículos 14 y 15 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establecen los requisitos y el procedimiento para la reforma y codificación
de los Estatutos de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, decretó transformar el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, en la Secretaría de Derechos Humanos, como una entidad de derecho público
con personalidad jurídica dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 631 de 4 de enero de 2019, señala que el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos queda extinguido el 14 de enero de 2019, fecha en la cual
empezó a funcionar la Secretaría de Derechos Humanos, por lo tanto, la misma es la responsable
del control administrativo de las Corporaciones y Fundaciones que reposaban en el archivo de la
Coordinación General de Asesoría Jurídica del extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 216 de 01 de octubre de 2021, se determinaron las
competencias de la Secretaría de Derechos Humanos, estableciendo en su artículo 1 textualmente
las siguientes: “() Obligaciones Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos;
Erradicación de la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; protección a pueblos
indígenas en aislamiento voluntario; movimientos, organizaciones, actores sociales, cultos,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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