Acuerdos. MMDH-DRNPOR-2022-0223-A Iglesia Pentecostal El Resplandor Fue una Luz de Rayos Brillantes que Salían de la Mano de Cristo Jesús, con domicilio en el cantón Samborondón, provincia del Guayas

Número de Boletín224
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Viernes 6 de enero de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 224
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ACUERDO Nro. MMDH-DRNPOR-2022-0223-A
SRA. DRA. TULA AMARY JIMENEZ CORDOVA
DIRECTORA DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas
Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados
protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las
minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa
identidad.";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y
garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o
sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de
quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del
organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de
la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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