Resoluciones. MMDH-MMDH-2022-0032-R Refórmese la Resolución SDH-SDH-2022-0006-R, de 29 de enero de 2022

Número de Boletín227
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Miércoles 11 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 227
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Resolución Nro. MMDH-MMDH-2022-0032-R
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2022
MINISTERIO DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Abg. Paola Elizabeth Flores Jaramillo
MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”.
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 35 establece que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numerales 2 y 3,
reconoce y garantiza a las personas: “() 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios () 3. El derecho a la integridad personal que
incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia
en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad;
idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación
sexual.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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