Modalidades de gestión, planificación, coordinación y participación
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harán constar las actividades y proyectos correspondientes.
En las actividades y proyectos se establecerán las partidas que expresarán el objeto o
materia del gasto.
Art. 271.- Traspaso de partidas.- Las empresas de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán efectuar sus gastos de conformidad con los presupuestos
legalmente aprobados. Será facultad del gerente de la empresa autorizar los traspasos,
suplementos y reducciones de créditos de las partidas de un mismo programa.
Los traspasos, suplementos o reducciones de créditos, entre partidas de diferentes
programas requerirán, además, del informe favorable del directorio de la empresa.
Art. 272.- Contabilidad y excedentes.- Las empresas de los gobiernos autónomos
descentralizados se sujetarán a las normas de la contabilidad comercial y conforme a ellas
establecerán sus propios resultados anuales. El superávit que se produjere, si no se ha
previsto en el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados como aporte de
la empresa, constituirá un fondo para futuras aplicaciones, de conformidad con la
Constitución y la ley. Además llevará el control presupuestario correspondiente.
En cuanto al reparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participación de la
empresa pública, se destinarán a la inversión y reinversión en las mismas empresas, sus
subsidiarias, relacionadas o asociadas; en niveles que garanticen su desarrollo. Los
excedentes correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados que no fueren
invertidos ni reinvertidos, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente
al presupuesto del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.
Art. 273.- Fondos de terceros.- Los fondos de terceros estarán constituidos por las
recaudaciones que efectúen los tesoreros por cuenta de otras entidades incluyendo el
gobierno central, así como las retenciones que los gobiernos autónomos descentralizados
deban realizar en calidad de agente de retenciones. Estos fondos se clasificarán por
capítulos que llevarán el nombre de la entidad beneficiaría.
Los fondos de terceros se depositarán en cuentas bancarias especiales en la forma
establecida en este Código para los fondos de los gobiernos autónomos descentralizados.
Título VII
MODALIDADES DE GESTIÓN, PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Capítulo I
MODALIDADES DE GESTIÓN
Art. 274.- Responsabilidad.- Los gobiernos autónomos descentralizados son responsables
por la prestación de los servicios públicos y la implementación de las obras que les
corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la Constitución y la ley
les reconoce, de acuerdo con sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial, asegurando la distribución equitativa de los beneficios y las cargas, en lo que
fuere aplicable, de las intervenciones entre los distintos actores públicos y de la sociedad
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