Resoluciones 042-2016. Modifíquese el “ANEXO V «Cronograma de Eliminación Arancelaria de Ecuador para Mercancías Originarias de la UE”

Número de Boletín944
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Martes 14 de febrero de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 944
CERTIFICO COMPULSA DE LOS DOCUMENTOS
QUE REPOSAN EN EL ARCHIVO DE GESTIÓN DE
GERENCIA GENERAL A 3 FOJAS. Fecha: 06 de enero
de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y
Archivo, Banco Central del Ecuador.
No. 042-2016
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma
Suprema señala que: El Estado propiciará las
importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, el artículo 425 de la Constitución establece el orden
jerárquico de aplicación de las normas y dispone que los
tratados y convenios internacionales son norma jerárquica
superior que prevalecen sobre las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos, con excepción de la Constitución;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior
(COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales c) y e) del artículo 72 del COPCI consagran
como competencias del COMEX: “Crear, modif‌i car o
suprimir las tarifas arancelarias”; y, “Regular, facilitar
o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas,
en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratif‌i cados por el Estado
ecuatoriano”,
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro of‌i cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de of‌i cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modif‌i cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior
como Cartera de Estado rectora de la política comercial,
designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX,
tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera
de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, en sesión de 29 de septiembre de 2016, el Pleno del
COMEX adoptó la Resolución No. 024-2016, a través
de la cual, dicho organismo colegiado emitió dictamen
f‌i nal favorable respecto a los resultados del proceso de
negociación entre la República del Ecuador y la Unión
Europea para la adopción del Protocolo de Adhesión del
Ecuador al “Acuerdo comercial entre la Unión Europea
y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el
Perú, por otra”; el mismo que será denominado para
futuros propósitos como Acuerdo Comercial Multipartes
UE-Colombia y Perú”;
Que, el “Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en
cuenta la adhesión de Ecuador” al “Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una
parte y Colombia y Perú por otra parte”, fue suscrito en la
ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 11 de noviembre
de 2016;
Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 438
Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No.
009-16-DTI-CC, de 12 de diciembre de 2016, que las
disposiciones contenidas en el “Protocolo de Adhesión del
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra,
para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, suscrito en
Bruselas el 11 de noviembre de 2016, que tiene por objeto
perfeccionar y hacer efectiva la adhesión del Ecuador
al “Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú,
por otra”, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012”,

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