Resolución SB-2017-186 - Modifíquese la 'Norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado'

Fecha de disposición29 Marzo 2017
Fecha de publicación29 Marzo 2017
Número de registroSB-2017-186
SecciónResoluciones
Número de Gaceta973
instrumentationResoluciones
Miércoles 29 de marzo de 2017 – 31Registro Ofi cial Nº 973
No. SB-2017-186
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se
encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la
Superintendencia de Bancos, califi car a las personas
naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la
supervisión, como auditores internos, entre otros;
Que el último inciso del artículo 62 ibídem, señala que
la Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas
en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las
regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que el artículo 228 del Código establece que las entidades
del sistema nanciero nacional tendrán un auditor
interno registrado y califi cado en cuanto a su idoneidad
y experiencia por las superintendencias correspondientes;
Que la Superintendencia de Bancos, mediante resolución
No. SB-2016-1193, de 21 de diciembre del 2016 expidió
la “Norma de control para la califi cación de los auditores
internos de las entidades de los sectores fi nancieros
público y privado”;
Que es necesario modifi car la Disposición General Primera
de la referida resolución con el objeto de establecer
la correcta remisión a las Normas Internacionales de
Auditoría, así como al Código de Ética emitidos por The
Institute of Internal Auditors (IIA);
En uso de sus funciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustituir la Disposición General
Primera de la “Norma de control para la califi cación de
los auditores internos de las entidades de los sectores
nancieros público y privado”, expedida mediante
resolución No. SB-2016-1193, de 21 de diciembre del
2016, por la siguiente:
PRIMERA.- En lo que no se oponga a lo previsto en
la normativa de la Superintendencia de Bancos, serán de
aplicación las Normas Internacionales de Auditoría, así
como el Código de Ética emitidos por The Institute of
Internal Auditors (IIA).
En el caso de los auditores de sistemas, se tomarán en
consideración las directrices de auditoría previstas por
el Information Systems Audit and Control Association
(ISACA).”
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará
en vigencia a partir de su emisión sin perjuicio de la
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el
Distrito Metropolitano de Quito, el siete de marzo del dos
mil diecisiete.
f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete
de marzo del dos mil diecisiete.
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- CERTIFICO
QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Lcdo. Pablo
Cobo Luna, Secretario General (E).- 8 de marzo del 2017.
No. SCPM-DS-05-2017
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.
SUPERINTENDENTE DE
CONTROL DEL PODER DE MERCADO (S)
Considerando:
Ecuador, dispone: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que mediante Resolución No. SENRES-
PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Ofi cial No.
251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico
de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones
del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño
de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión
Organizacional por Procesos;
Que la Disposición General Primera de la mencionada
Norma Técnica señala que en caso de incorpórese o

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