Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000027. Modifíquese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000455, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 878 de 10 de noviembre de 2016 y sus reformas

Número de Boletín929-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición12 de Enero de 2017

EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con apego a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del impuesto a los consumos especiales (ICE), las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados;

Que el artículo 87 del cuerpo legal mencionado, faculta al Servicio de Rentas Internas a que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto a los consumos especiales;

Que el artículo 116 ibídem faculta a esta Administración Tributaria para que, mediante acto normativo, establezca las tasas...

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