Resolución SB-2017-193 - Modifíquese la Resolución SB-2017-049 de 19 de enero de 2017
Fecha de disposición | 03 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2017 |
Número de registro | SB-2017-193 |
Número de Gaceta | 976 |
Lunes 3 de abril de 2017 – 25Registro Ofi cial Nº 976
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma
parte de la Resolución No. 009-FGE-2017, expedida por el
señor doctor Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del
Estado, el veinte de febrero de 2017.
f.) Dr. Víctor Hugo López, Secretario General de la Fiscalía
General del Estado.
FGE.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.- Certifi co
que las copias que anteceden en trece fojas, corresponden
a los originales que reposan en los archivos a cargo y
responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía
General del Estado.- Quito, 14 de marzo de 2017.- f.)
Secretario General.
No. SB-2017-193
Christian Cruz Rodríguez
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Considerando:
Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que la Superintendencia
de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones,
podrá expedir las normas en las materias propias de
su competencia, sin que puedan alterar o innovar las
disposiciones legales ni las regulaciones que expida la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 156 ibídem establece que el respeto de los
derechos de los clientes y usuarios fi nancieros será vigilado
y protegido por los organismos de control referidos en
dicho Código;
Que el artículo 157 del mismo cuerpo legal, determina que
los usuarios fi nancieros podrán interponer quejas o reclamos
ante la propia entidad, organismo de control o al defensor del
cliente o plantear cualquier acción administrativa, judicial o
constitucional reconocida en la ley para exigir la restitución
de sus derechos vulnerados y la debida compensación por
los daños y perjuicios ocasionados;
Que el artículo 158 ibídem, prevé que cada entidad integrante
del sistema fi nanciero nacional tendrá un defensor del
cliente, que será independiente de la institución y designado
de acuerdo con la regulación que expida la Junta; y, por tal
efecto el referido defensor no podrá tener ningún tipo de
vinculación con los accionistas o con los administradores
de la entidad fi nanciera, siendo su función específi ca la de
proteger los derechos e intereses de los usuarios fi nancieros,
mismos que estarán regulados por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante resolución No. 291-2016-F de 28 de
octubre de 2016, aprobó la “Norma general para el defensor
del cliente de las entidades de los sectores fi nanciero público
y privado”, reformada con resolución No. 322-2017-F de 4
de enero de 2017;
Que en cumplimiento de la Primera Disposición General de
la resolución 291-2016-F se emitió la resolución No. SB-
2017-049 de 19 de enero de 2017, que contiene la norma
de control “NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR
DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
PÚBLICAS Y PRIVADAS”;
Que es necesario reformar la Segunda Disposición General
de la referida resolución; y,
En ejercicio de sus funciones legales,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Sustituir la Segunda Disposición General
de la resolución SB-2017-049 de 19 de enero de 2017, que
contiene la “NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR
DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
PÚBLICAS Y PRIVADAS”, por la siguiente:
“SEGUNDA.- HONORARIOS.- Los defensores del cliente
percibirán un honorario mensual fi jo de un mil ochocientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD
1.850,00), más el impuesto al valor agregado, el cual
será costeado por cada entidad fi nanciera, pudiendo el
mismo incrementarse en función de la gestión y efi ciencia
dentro del ejercicio de su actividad, conforme los reclamos
resueltos y a mes vencido, aplicando la siguiente tabla:
NÚMERO DE RECLAMOS
RESUELTOS
MENSUALMENTE
HONORARIO
MENSUAL
VARIABLE:
DESDE: HASTA:
0 10 $ 0
11 25 $ 620
26 40 $ 1.240
41 En adelante $ 1.850
• El honorario mensual variable será cancelado a mes
vencido.
La entidad fi nanciera con sus recursos pagará, dentro de
los cinco primeros días de cada mes, al defensor del cliente
el honorario mensual previa presentación de la respectiva
factura junto con el informe mensual de actividades,
debiendo la entidad fi nanciera remitir a la Superintendencia
de Bancos copia de dichos documentos hasta después de
tres (3) días de haber pagado el honorario.
Para el pago del honorario del defensor del cliente se
considerará también el número de días en que efectivamente
preste sus servicios. Se descontará de la remuneración
mensual establecida los días de ausencia temporal o por
excusa; para efectos del correspondiente cálculo, se tomará
como referencia el honorario mensual fi jo dividido para los
días laborables.
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