Resolución COSEDE-DIR-2017 - Modifíquese al texto modelo de Contrato de Fideicomiso Mercantil de Garantía del Contrato de Fideicomiso Mercantil denominado Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

Fecha de disposición15 Junio 2018
Fecha de publicación15 Junio 2018
Número de registroCOSEDE-DIR-2017
SecciónResoluciones
Número de Gaceta263
instrumentationResoluciones
16 – Viernes 15 de junio de 2018Registro Of‌i cial Nº 263
liquidación económica del acta entrega recepción o en el
documento que habilite el pago requerido, sin tomar en
cuenta el valor total del contrato.
2.2.2 Ordenador de Pago.- Es el Coordinador de
Administración Fiduciaria de la Dirección Nacional
de Seguridad Financiera o quien haga sus veces, quien
sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo
recibida de los Ordenadores de Gasto, autoriza y ejecuta el
pago conforme a las normas legales vigentes.
2.2.3 Responsabilidades.- Los Ordenadores de Gasto
y Ordenadores de Pago especif‌icados en la presente
Resolución, actuarán con ef‌i cacia, ef‌i ciencia y calidad,
debiendo observar estrictamente las disposiciones
constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas
vigentes, caso contrario, responderán por sus acciones u
omisiones de conformidad con la Ley.
La Coordinación General Jurídica y la Coordinación
General Administrativa Financiera brindarán la
colaboración a la Subgerencia de Operaciones con la
f‌i nalidad del cumplimiento de la presente delegación.”
Artículo 10.- En la Disposición General Tercera agréguese
como segundo inciso el siguiente:
“Los servidores pertenecientes al nivel jerárquico
superior, en el ámbito de las atribuciones y
responsabilidades constantes en el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Banco
Central del Ecuador, y de la presente resolución, bajo su
responsabilidad, podrán suscribir of‌i cios externos cuya
exclusiva f‌i nalidad será el requerimiento de información
o proveer respuesta con carácter informativo y en estricto
apego a la normativa vigente.”
DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese la publicación
y codif‌i cación de la presente Resolución, en el Registro
Of‌i cial, a la Directora de Gestión Documental y Archivo,
conforme lo establece el inciso primero del artículo 55
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 31 de mayo de 2018.
f.) Verónica Artola Jarrín, Gerente General del Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certif‌i co es f‌i el
copia de los documentos que reposan en el archivo central
de la institución.- A 7 fojas.- Fecha: 31 de mayo de 2018.-
f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de
Gestión Documental y Archivo.
No. COSEDE-DIR-2017-007
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL
SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artículo 340 del Código Orgánico Monetario
y Financiero (COMF) establece que cada una de las
entidades de los sectores f‌i nancieros privado y popular
y solidario deberá constituir un f‌i deicomiso mercantil
de garantía con un portafolio de inversiones y de cartera
que tendrá como benef‌i ciario acreedor al Fideicomiso del
Fondo de Liquidez que corresponda y que su inciso f‌i nal
dispone que el aporte inicial mínimo a este f‌i deicomiso
para la entidades f‌inancieras populares y solidarias,
será determinado por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-022 de 19
de septiembre de 2016, de conformidad con lo previsto
en el inciso f‌i nal del numeral 2 del artículo 16 de la
Resolución No. 176-2015-F aprobada por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizó
el texto del modelo de contrato de Fideicomiso Mercantil
de Garantía del contrato de Fideicomiso Mercantil
denominado Fondo de Liquidez de las Entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario;
Que, mediante escritura pública de 30 de septiembre
de 2016, celebrada ante el Notario Suplente Encargado
de la Notaría Décimo Noveno del cantón Quito, se
constituyó el f‌i deicomiso mercantil denominado FONDO
DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR
FINANCIERO POPULAR Y SOILIDARIO;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante Resolución No. 351-2017-F de
31 de marzo de 2017, f‌i jó en USD 15.000,00 (Quince
mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América)
el aporte inicial mínimo al f‌ideicomiso mercantil de
garantía, que deberán realizar, con un portafolio de
inversiones y de cartera, las cooperativas de ahorro y
crédito pertenecientes al segmento 1, las cajas centrales
y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para
la vivienda constituyentes del Fideicomiso Mercantil
denominado Fondo de Liquidez de las Entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario; y, estableció que
el monto del aporte inicial mínimo podrá ser revisado por
la Junta del Política y Regulación Monetaria y Financiera,
de acuerdo al desempeño de Fondo de Liquidez y la
incorporación del resto de segmentos de cooperativas de
ahorro y crédito al mismo, para lo cual podrá establecer
montos mínimos diferenciados; y,
Que, mediante Of‌i cio No. GDAF-07253 de 21 de marzo de
2017, la Gerente de División de Administración Fiduciaria
de la Corporación Financiera Nacional B.P., solicitó a
este Directorio considerar la eliminación del numeral 1
del Capítulo Tercero Transferencia de Dominio del texto
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