Recursos 557-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por Mónica Velasco Becerra en contra de Marcelo Andrade Morillo

Número de Boletín409-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2011

Juicio: 321-2010 GNC.

Actora: Monica Velasco Becerra.

Demandado: Marcelo Andrade Morillo.

Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 8 de agosto de 2011, las 10h20.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, la actora Mónica Beatriz Velasco Becerra, en el juicio ordinario por indemnización de daños y perjuicios propuesto contra Marcelo Andrade Morillo, deduce recurso de casación contra la sentencia de mayoría dictada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 21 de enero de 2010, las 15h57 (fojas 25 a 26 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que desecha el recurso de apelación y confirma en fallo recurrido que desechó la demanda.- El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO. Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite en esta Sala, mediante auto de 28 de julio de 2010, 14h38.- SEGUNDO. En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación.- TERCERO.- La peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 75 de la Constitución de la República; 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; 71, 828 y 835 del Código de Procedimiento Civil; 4, 6, 22, 28, 100 y 140 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, 1572 y 1505 del Código Civil.- Las causales en la que funda el recurso son la primera y segunda del artículo 3 de la Ley de Casación.- CUARTO.- Por principio de supremacía constitucional, reconocido en los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde analizar en forma precedente las impugnaciones por inconstitucionalidad, pero como han sido invocadas en el marco de las causales presentadas, se las estudiará en ellas.- QUINTO.- Corresponde analizar en primer término la causal segunda porque de aceptarse la nulidad, sería innecesario considerar las demás impugnaciones. La causal segunda del Art. 3 de la Ley de Casación se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente; por tanto, para que prospere una...

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