Cantón Montúfar: Que regulará la organización, funcionamiento y control del Mercado Central de la ciudad de San Gabriel y plazas del cantón
| Número de Boletín | 893-Primer Suplemento |
| Sección | Ordenanzas Municipales |
| Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
| Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2012 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MONTÚFAR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 (último inciso) faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Que la Constitución de la República en el Art. 284, establece en el numeral 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Que la Constitución de la República en el Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos: Numeral uno: Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Y, numeral 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.
Que la Constitución de la República en el Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
Que la Constitución de la República en el Art. 336.- El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el del Art. 54 literal I) establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 5 establece la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…); y, el Art. 6 ibídem, garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 7 otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos (…) municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial (…);
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 57 literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal, El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control de los mercados municipales y plazas del cantón Montúfar y,
En ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULARÁ LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL MERCADO CENTRAL DE LA CIUDAD DE SAN GABRIEL Y PLAZAS DEL CANTÓN MONTÚFAR.
DEL MERCADO CENTRAL
DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS EN EL
MERCADO CENTRAL
Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos.
Los actos, contratos o resoluciones dados o celebrados en contravención con las disposiciones precedentes, adolecerán de nulidad absoluta, la cual puede ser alegada por cualquier ciudadano. La autoridad, funcionario o servidor público que rematare o contratare en su beneficio, con excepción de casos de expropiaciones previstas en este código, cualquier bien de los gobiernos autónomos descentralizados, será separado del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.
Del canon de arrendamiento.- La Dirección Financiera del Gobierno Municipal de Montúfar y la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal, fijarán los cánones de arrendamiento que regirán en cada año, tomando en cuenta los gastos de mantenimiento y las obligaciones financieras que adquiera el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montúfar por la construcción, ampliación y adecuaciones de los locales del mercado central, los mismos que serán ratificados o aprobados por el Alcalde, en su calidad de primera autoridad del ejecutivo de la entidad municipal.
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