Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096 Desígnese al Subsecretario/a de MIPYMES y Artesanías, como Delegado/a Permanente ante el Consejo de Educación Superior - CES y la Comisión Ocasional

Número de Boletín103
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
4 – Miércoles 18 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 103
Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los
actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera
de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo
dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al funcionario delegado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código
Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 20
día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-
Es el copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21
de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, señala: “El Consejo de Educación Superior es
el organismo de derecho público con personería jurídica,
patrimonio propio e independencia administrativa,
nanciera y operativa, que tiene a su cargo la plani cación,
regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la
Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”;
Que, el literal a) del artículo 167 de la Ley Ibídem, dispone:
“Integración del Consejo de Educación Superior.- El
Consejo de Educación Superior estará integrado por
los siguientes miembros: a) Cuatro representantes del
Ejecutivo que serán: el Secretario de Educación Superior,
Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado; el
Secretario Nacional de Plani cación o su delegado;
el Ministro de Educación o su delegado; el Ministro de
la Producción o su delegado. Los representantes del
Ejecutivo deberán tener al menos título de cuarto nivel
registrado por el ente rector de la política pública de
educación superior (...)”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia,
prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”;
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