Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0099 Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIPDMPCIEP-2019-0067, del 22 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 59 de 14 de octubre de 2019

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 19 de diciembre de 2019 – 5Registro O cial Nº 104
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
O cial. Dado en Quito, D.M. , a los 02 día(s) del mes de
Diciembre de dos mil diecinueve.
f.) Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es el copia del
original.- 04 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0099
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: ‘Art. 47. Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”.
Que, el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé
que: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva determina: “Art. 99.- Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un
acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o
diferentes al anterior. (...)”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre
de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito
el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los
Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de
Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de
manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior,
en la estructura orgánica del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez
concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos
y demás normativa vigente que le correspondía al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y,
al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por
el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión
y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio
de 2019, el Presidente de la República, designó al señor
Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción.
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-
DMPCIEP-2019-0067 de 22 de agosto de 2019, el
Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, delegó funciones al Viceministro de Promoción
de Exportaciones e Inversiones, en materia de promoción.
exportación, actos administrativos relativos al personal
de las o cinas comerciales y antenas comerciales en el
exterior, aprobar la normativa interna para la gestión
técnica y operativa, la representación Internacional ante
los Organismos de Promoción Comercial y a nes; suscribir
convenios, acuerdos, memorandos de entendimientos
y notas reversales internacionales que fomenten la
promoción de las exportaciones, inversiones, inteligencia
de mercados y servicios al exportador, asistir a los Consejos
Consultivos Productivos en cuyos componentes conste la
promoción de las exportaciones o inversiones; autorizar la
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