MPCEIP-DMPCEIP-2019-0105 Deléguese a la Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, suscriba el Convenio de Cooperación entre el MPCEIP y la Cámara de la Industria de la Construcción

Fecha de publicación10 Enero 2020
Número de Gaceta118
Viernes 10 de enero de 2020 – 15Registro O cial Nº 118
Nro.MPCEIP-DMPCEIP-2019-0105
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía desconcentración,
descentralización, coordinación, plani cación,
transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, determina que; “los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanadas de su autoridad (...)”
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades
señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé
que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se re ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro O cial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 559 de 14 de
noviembre de 2018 el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del
Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras
y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina
que una vez concluido este proceso, se modi que la
denominación a “Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 636 de 11 de enero de
2019, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios
de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones
e Inversiones y Acuacultura y Pesca, adicional al
Viceministerio de Comercio Exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27de junio de
2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván
Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No 1075 de fecha
21 de noviembre de 2019, se designó a la economista
Verónica Virginia Chávez ManGing como Viceministra de
Promoción de Exportaciones e Inversiones;
En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, los artículos 6 y 68 del Código Orgánico
Administrativo; el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y,el
Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio del 2019:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la Eco. Verónica Virginia Chávez
ManGing, Viceministra de Promoción de Exportaciones
e Inversiones, para la suscripción del Convenio de
Cooperación entre el Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca y la Cámara de la Industria
de la Construcción, para el desarrollo la XXV Feria
Internacional Quito Construcción 2019
Artículo 2.- La delegación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo Eco.
Verónica Virginia Chávez ManGing, responsable por los
actos realizados en el ejercicio de la función delegada.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial a la Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing,
para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

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