Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0002 Desígnese a el/la Coordinador/a General de Mercados, Empresas y Alianzas Estratégicas, como delegado/a permanente ante el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias

Número de Boletín145
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 18 de febrero de 2020 – 3Registro O cial Nº 145
“Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucionales en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos”;
Que, la Contraloría General del Estado expidió la Norma
200-05 “Normas de Control Interno para las Entidades,
Organismos del Sector Púbico y de las Personas Jurídicas
del Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos”,
en la cual establece: “La asignación de responsabilidad,
la delegación de autoridad y el establecimiento de
políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento
de las actividades, objetivos, funciones operativas y
requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad
sobre los sistemas de información y autorizaciones para
efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas
debe conllevar, no solo la exigencia de la responsabilidad
por el cumplimiento de los procesos y actividades
correspondientes, sino también la asignación de la
autoridad necesaria, a n de que los servidores puedan
emprender las acciones más oportunas para ejecutar su
cometido de manera expedita y e caz. Las resoluciones
administrativas que se adopten por delegación serán
consideradas como dictadas por la autoridad delegante.
El delegado será personalmente responsable de las
decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de
la delegación”;
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 16
de enero de 2020, el Coordinador General Administrativo
Financiero puso en conocimiento del Coordinador General
Jurídico que, en virtud de que el Ministro de Economía y
Finanzas cumplirá con agenda o cial en Suiza el 18 de
enero de 2020, y por cuanto el sistema del MEF no ha
podido enlazarse con el del Banco Central del Ecuador,
imposibilitando se realicen pagos al exterior; solicita
la revisión y comentarios al proyecto de Acuerdo de
Delegación para el Coordinador General Administrativo
Financiero, exclusivamente para la ejecución de temas
puntuales; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y
estatutarias,
Acuerda:
Artículo. 1.- Delegar al Coordinador General
Administrativo Financiero, la representación legal para
los procesos y trámites administrativos nancieros del
Ministerio de Economía y Finanzas ante el Servicio de
Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y el Banco Central del Ecuador.
Artículo. 2.- El delegado queda facultado para suscribir
todos los documentos, participar en las diligencias y
ejecutar los actos administrativos necesarios, siempre
en bene cio de los intereses estatales, para cumplir a
cabalidad con la presente delegación.
Disposición General.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de enero
de 2020.
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía
y Finanzas (S).
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certi co el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Ce rti cación y Documentación.- Fecha:
28 de enero de 2020.- 2 fojas.- f.) Director de Certi cación
y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0002
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
COA, establece que: “Principio de desconcentración. La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que:
“Transferencia de la competencia. La competencia es

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