Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0054 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 0022-2017 de 04 de julio 2017, publicado en el Registro Ofi cial Nº 072 de 5 de septiembre de 2017
Número de Boletín | 686 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA |
Viernes 19 de junio de 2020 – 5Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 686
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0054
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 233 de la Carta Suprema establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que la máxima
autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los
servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de
diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibidem, determina “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas
las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al
Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca,
serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero de 2019, dispuso: “la creación de los
Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca,
de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto Ejecutivo No.
1121, de 18 de julio de 2016”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 suscrito el 27 de junio de 2019, designa al Sr. Iván Ontaneda Berrú
como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
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