Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0057 Deléguense atribuciones a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
12 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Ocial 222
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0057
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 Ibidem señala que ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo
y administración de fondos, bienes o recursos públicos;
que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad ()”;
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 187 de fecha 21 de abril de 2020, se
publicó y entro en vigencia la nueva Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y
indica: “El ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política
acuícola y pesquera nacional. Será responsable de la planificación, regulación, control,
coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca,
enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al
aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión
estará desconcentrada en el territorio nacional”;
Que, en el artículo 14 de la norma ibidem se señala las 29 atribuciones que le
corresponden al ente rector para el cumplimiento de sus competencias;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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