Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0058 Deléguense atribuciones a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o quien haga sus veces que para la máxima autoridad determina la LOSNCP y su Reglamento

Número de Boletín222
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
16 – Jueves 11 de junio de 2020 Registro Ocial 222
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0058
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 233 de la Carta Suprema establece: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o
por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. ()”
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones
y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en
las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva-ERJAFE-dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo sobre el principio de desconcentración
dispone: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas.”;
Que, el artículo 103 del Código Orgánico Administrativo establece las causas de extinción del
acto administrativo. ();
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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