Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0060 Regúlese la emisión de certificados de producción nacional

Número de Boletín228
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 19 de junio de 2020 – 3Registro Ocial 228
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0060
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “Se reconoce y garantizará a las personas: () 25. El derecho a acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Supra, dispone: "A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiere su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Norma Suprema, prescribe: “El Estado central tendrá
competencia exclusiva sobre: () 5. Las políticas económicas, tributaria, aduanera,
arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento (.)”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
política económica tendrá los siguientes objetivos: () 2. Incentivar la producción nacional,
la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y
tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional ()”;
Que, el número 1 y 3 del artículo 285 de la Norma Fundamental, prescribe: “La política fiscal
tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes
públicos () 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la
economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables”;
Que, el número 4 del artículo 334 de la norma ibídem, indica: “El Estado promoverá el
acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: () 4.
Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial
para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor
agregado ()”;
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, en el artículo 14
establece la aplicación de las inversiones productivas; y, en los artículos 23 y 24, señala los
incentivos tributarios y la clasificación de los incentivos fiscales;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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