Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0061 Refórmese el numeral 4 del Artículo 5 del Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-DMPCEIP-2020-0058 de 29 de mayo de 2020 y emítese la Política de Desconcentración de la Administración de Organizaciones Sociales aprobadas por el MPCEIP

Número de Boletín228
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 19 de junio de 2020 9Registro Ocial 228
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0061
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad ()”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconoce todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular; y,
determina que las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto
a los derechos establecidos en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 33 de la Ley Ibídem, establece que todos los niveles de gobierno y
funciones del Estado prestarán el apoyo para la promoción y fortalecimiento de las
organizaciones sociales y facilitarán su reconocimiento y legalización;
Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, dispones sobre la
transferencia y delegación de competencias en la administración pública;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de sus
competencias, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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