Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0062 Desígnese al magíster José Eloy Bernal Padilla, Director Zonal 4, como Delegado del Ministro, ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P.

Número de Boletín228
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 19 de junio de 2020 – 13Registro Ocial 228
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0062
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de
los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, dispone: “Los órganos colegiados adoptarán sus
decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo
responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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