Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0092 Subróguense las funciones de Ministro, al ingeniero Jackson Guillermo Torres Castillo, Viceministro de Producción e Industrias

Número de Boletín326
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Martes 10 de noviembre de 2020 – 37
Registro Ocial 326
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0092
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que “ las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se establece: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los organismos que
conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los órganos
superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos
entre los mismos”;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios Público se establece la figura de
subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se
encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva se dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial 387 de 13 de diciembre de 2018 el Presidente
Constitucional de la República, decretó la fusión por absorción al Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y
Pesca; por cuyo efecto se dispuso el cambio de denominación a Ministerio de
Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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