Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0107 Desígnese como firma autorizada para la suscripción de los documentos necesarios para el desarrollo y ejecución del Contrato de Préstamo No. 4754/OC-EC con el BID al Coordinador General Administrativo Financiero

Número de Boletín369
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 13 de enero de 2021Registro Ocial 369
3
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0107
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, en el artículo 227 de la norma Ibídem, se establece: “La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Las administraciones
públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de
las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos
públicos”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercarlas
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 26 ibídem establece: “Todas las administraciones tienen responsabilidad
compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias
competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de
derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
de gestión”;
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR