Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0002 Expídese el Reglamento para calificar y regular a los implementadores de programas de cumplimiento penal

Número de Boletín375
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Jueves 21 de enero de 2021 Cuarto Suplemento Nº 375 - Registro Ocial
2
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0002
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 8 y 17 del artículo 83 de la Constitución, se determina que son
deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicios de otros previstos en la
Constitución y la ley, el administrar honradamente y con apego y restricto a la ley el
patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción; así como, el participar
en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;
Que, el artículo 66, numeral 15, de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconoce y garantizará a las personas "el derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental;
Que, el artículo 66, numeral 26, de la Constitución de la República del Ecuador,
igualmente reconoce y garantiza a las personas "el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores, públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la misma”;
Que, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por el Ecuador
de fecha 5 de Agosto de 2005 establece que:
Art. 1.- Finalidad. - La finalidad de la presente Convención es:
1. Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción;
Art. 5.- Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas
y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen
los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a
prevenir la corrupción.
3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las
medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir
la corrupción.
1/11
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR