Acuerdo MPCEIP-DMPCEIP-2021-0002 Expídese el Reglamento para calificar y regular a los implementadores de programas de cumplimiento penal
| Fecha de publicación | 21 Enero 2021 |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 375 |
| instrumentation | Acuerdos |
Jueves 21 de enero de 2021 Cuarto Suplemento Nº 375 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0002
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 8 y 17 del artículo 83 de la Constitución, se determina que son
deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicios de otros previstos en la
Constitución y la ley, el administrar honradamente y con apego y restricto a la ley el
patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción; así como, el participar
en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;
reconoce y garantizará a las personas "el derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental;
igualmente reconoce y garantiza a las personas "el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores, públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la misma”;
Que, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por el Ecuador
de fecha 5 de Agosto de 2005 establece que:
Art. 1.- Finalidad. - La finalidad de la presente Convención es:
1. Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción;
Art. 5.- Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas
y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen
los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a
prevenir la corrupción.
3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las
medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir
la corrupción.
1/11
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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