MPCEIP-DMPCEIP-2021-0012 Deléguese al Vicemi-nistro de Acuacultura y Pesca como Delegado Permanente del Comité Interinstitucional del Mar

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de Gaceta414
Viernes 19 de marzo de 2021 Suplemento Nº 414 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0012
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: “Los órganos colegiados adoptarán sus
decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo
responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Oficial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 990 publicado mediante Registro Oficial No. 617 de fecha 12
de enero de 2012 se estableció la creación del Comité Interinstitucional del Mar y señalo como
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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