Resoluciones. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0017-R Modifíquese la Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0014-R de 21 de agosto de 2020

Número de Boletín561
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 19 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 561
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Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0017-R
Guayaquil, 01 de octubre de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,
en adelante Constitución, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 octubre de 2008, manda: “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 226 Constitución, preceptúa: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley ";
Que, la Constitución, en su artículo 227, establece “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos,
determina que en la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley no podrán
exigir la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las
bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en
bases develadas por entidades públicas;
Que, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
116, de 10 de julio de 2000, establece como derechos del Consumidor, la protección de la vida, salud y
seguridad en el consumo de bienes, así como a que los proveedores oferten bienes competitivos, de
óptima calidad, con un trato transparente, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de
calidad, cantidad, precio, peso y medida;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su artículo 1, establece: “El Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad,
que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su artículo 3 dispone: "Declárase política de
Estado la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos público y privado, como un factor
fundamental y prioritario de la productividad, competitividad y del desarrollo nacional."
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su artículo 14, define al Servicio Ecuatoriano de
Normalización INEN como "() una entidad técnica de Derecho Público, adscrita al Ministerio de
Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía
administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional,
descentralizada y desconcentrada, por lo que deberá establecer dependencias dentro del territorio
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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