Acuerdos. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0056 Desígnese al/la Subsecretario/a de Mipymes y Artesanías como delegado/a permanente ante el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Capacitación Profesional.

Número de Boletín525
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 27 de agosto de 2021Registro Ocial 525
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0056
SR. MGS. JULIO JOSÉ PRADO LUCIO PAREDES
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de desconcentración.
La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del Código ibídem, señala: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de
los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, establece: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y
desconcentración cuando se efectúe en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva - ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento 666 de 11
de enero de 2016, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional como
“(...) el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones, para promover y
desarrollar la política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento y certificación de
cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores
de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y
ciudadanía en general”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 97 publicado en el Registro Oficial Suplemento 53 de
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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